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El Supremo y la morosidad

España aún sufre un problema crónico de impagos y falta de respeto a los plazos de pago en las operaciones comerciales

A finales de 2016 se cumplieron 12 años desde de la promulgación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas. El artículo 4 de la citada ley establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Además, el mencionado artículo dicta que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los periodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Como penalización a la morosidad, el artículo 7 de la ley establece que todo retraso por parte del cliente en el momento de efectuar el pago en relación con el plazo contractual o legal da lugar automáticamente al derecho de los acreedores a percibir intereses de demora sin necesidad de efectuar intimación alguna al deudor. El interés de demora –a falta de uno expresamente pactado en un contrato entre las partes– correspondía a la suma del tipo de interés de refinanciación del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales.

Y, lo que constituye un punto muy importante, el artículo 9, Cláusulas y prácticas abusivas, introduce el concepto de prohibición de abusar de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos que beneficiaban excesivamente al deudor a expensas del acreedor se pueden considerar abusivos dichos contratos y se consideran nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y tipo legal de interés de demora establecidos por la ley, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio o los usos habituales del comercio. Dicho artículo determina que el juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto el Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

«En caso de impagos, la reclamación de intereses moratorios solo la realiza un 9% de las empresas»

Por más que el precepto legal imponga un límite temporal de 60 días para los pactos relativos a los aplazamientos de pago y que la ley prevea penalizaciones y control de los abusos contractuales, España sigue sufriendo un problema crónico de impagos y de falta de respeto a los plazos máximos de pago en las operaciones comerciales. En particular, en el mercado de la subcontratación existe una problemática endémica relativa a los elevados plazos de pago por parte de los contratistas a sus subcontratistas.

En cambio, en España no es corriente que se apliquen tipos de interés, como revela el IX Estudio de la gestión del riesgo de crédito en España 2016, realizado por Crédito y Caución e Iberinform con el soporte académico del IE Business School. Este estudio desvela que, en caso de sufrir impagos, la reclamación de intereses moratorios solamente la realizan habitualmente un 9% de las empresas, frente al 91% restante que nunca o casi nunca lo hacen. El motivo de no exigir los intereses moratorios radica en el temor de los proveedores de perder clientes si les aplican las penalizaciones por demora que establece la ley, o simplemente tienen miedo a que el moroso se les ría en la cara dada la inexistencia de medidas coercitivas eficaces para obligar al pago de los intereses de demora devengados. La consecuencia de esto es que en España es más conveniente para los deudores deber dinero a los proveedores que pedir un crédito bancario para pagar sus deudas a tiempo.

Otro de los motivos de la falta de eficacia de la ley de lucha contra la morosidad es la ausencia de un régimen sancionador que penalice el incumplimiento del plazo de pago legal por parte de los compradores o la imposición de condiciones contractuales abusivas a sus proveedores y subcontratistas. En consecuencia, la inexistencia de una sanción a las empresas que incumplen la legislación y la falta de medidas coercitivas convierten la ley antimorosidad en papel mojado. Aquí se cumple un aforismo de Karl Binding: “Una norma sin sanción es como una campana sin badajo”.

«La falta de sanciones y medidas coercitivas dejan la ley antimorosidad en papel mojado»

Con todo, se ha encendido una luz de esperanza en la lucha contra la morosidad y los abusos contractuales de los clientes. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en recurso de apelación por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz, ha declarado que todos aquellos pactos para el plazo del pago que exceden del límite de 60 días resultan nulos por contravenir la ley. La aclaración del Tribunal Supremo en los fundamentos de Derecho de la sentencia señala que el carácter imperativo para las partes de la limitación temporal establecida por la norma para el plazo del pago comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal, 60 días naturales, resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa. Además, la sentencia afirma que la razón es que el plazo establecido para el pago, 180 días desde la fecha de recepción de las facturas, es de por sí ilustrativo de que se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido por la norma, en este caso, 60 días naturales, por lo que dicho pacto ya es nulo de pleno derecho. Esta primera sentencia del Tribunal Supremo, interpretando y aplicando la norma, ha evitado que se cumpla el aforismo del profesor Federico de Castro y Bravo de que en España la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento.

 

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