La morosidad, un lastre para las pymes

El retraso en los pagos es uno de los asuntos que más preocupan a los empresarios, y no es para menos. Cumplir con los períodos de pago y evitar costes adicionales, sin que puedan repercutirse en los precios, es fundamental para que el tejido empresarial mantenga su competitividad, para que su capacidad financiera no se vea comprometida y para que se puedan acometer inversiones productivas.

Las demoras en los pagos no sólo pueden dificultar a las pymes su actividad; en muchos casos complican la solvencia y continuidad de empresas que son viables.

Según la encuesta de Entorno Empresarial del INE, la morosidad es la tercera preocupación de los empresarios, por detrás de la demanda de sus productos y del entorno macroeconómico y por delante de la disponibilidad financiera.

Según el Monitor CEPYME de Morosidad, que analiza el comportamiento de pagos entre empresas, las medianas (entre 50 y 249 trabajadores) son las que concentran mayores retrasos, aunque también son las que más han avanzado en acortar los tiempos de pago.

Desde el punto de vista normativo, tanto el Gobierno actual como el anterior han dado pasos adelante mediante la trasposición y el desarrollo de la Directiva europea. La Ley 15/2010 de 5 de julio, de lucha contra la morosidad -que establece un plazo máximo de pago de 60 días- o el paquete de medidas que recoge el Real Decreto Ley 4/2013, posteriormente aprobada como Ley 11/2013, encaminadas a completar y garantizar el cumplimiento de la Directiva comunitaria en nuestro ordenamiento jurídico, suponen un firme paso al frente.

Sin embargo, lo que se advierte ahora, como desde CEPYME hemos denunciado públicamente, es una importante descoordinación por parte del Gobierno en sus iniciativas de lucha contra la morosidad.

Carece de sentido que el anteproyecto de Ley de Fomento de la financiación empresarial, en su disposición adicional tercera, contemple la posibilidad de ampliar plazos máximos de pago establecidos legalmente cuando acreedor y deudor resuelvan ceder el crédito o la deuda a un tercero, porque además de perjudicar a las pymes también contradice la propia legislación española, en la que se especifica que “en ningún caso” el plazo de pago irá más allá de 60 días naturales.

Por otro lado, implantar un régimen sancionador de la morosidad tendría mayor repercusión si se reforma la Ley de Competencia desleal, con el fin de tipificar la morosidad como una práctica desleal y, por lo tanto, en su caso, merecedora de una sanción. La inclusión en dicha Ley de diversas previsiones tanto de carácter sustantivo como procesal, destinadas a declarar la deslealtad de determinadas conductas empresariales relacionadas con la determinación y cumplimiento de los plazos de pago y las consecuencias de su inobservancia sería mucho más eficiente desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de la morosidad que la de desarrollar un régimen sancionador directamente de esta regulación.

También sería necesario modificar la propia Ley de Lucha contra la morosidad, para que el calendario de pagos sea más preciso y para que sea obligatoria la comprobación de los plazos de pago por parte de los contratistas de la administración con las empresas subcontratadas o suministradoras.

Sin embargo, lo más importante es que tanto las administraciones públicas como las empresas respeten siempre los plazos y compromisos derivados de sus respectivas relaciones comerciales. Es decir, que se extienda la cultura de las buenas prácticas en relación con los plazos de pago. Porque lo contrario, no sólo perjudica la competitividad de las pymes, sino que en muchos casos las aboca a su disolución.

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